Adquisiciones de Mochilas y Útiles Escolares, a un tris de la ilegalidad
Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Twitter @ernestocedeno
La resolución de Gabinete No. 151 de 27 de septiembre de 2011 aprobó la compra directa de mochilas y útiles escolares, para uso de los estudiantes de las escuelas oficiales de Panamá, entre el MEDUCA y tres Empresas, por un monto de B/. 11, 218,500.00
Las razones que dio MEDUCA para su contratación directa, son tan escuetas, que carecen de fundamento jurídico serio.
MEDUCA hace una relación de los hechos, argumenta la realización de contratos anteriores con los contratistas propuestos, a un precio y felizmente en su numeral 5 promulga que las tres empresas “tienen experiencia y capacidad financiera para afrontar el procedimiento de compra de dichos productos”
Este argumento de MEDUCA no aparece en la Ley 22 de 2006, es subjetivo, lesiona la libre empresa, y fácilmente pudiera establecerse dentro del marco de una Licitación por Mejor Valor en donde se ponderarían: el precio, la experiencia, capacidad financiera y otros aspectos varios de todos los que participaran en el acto, y se le adjudicaría al oferente con mayor puntaje, conforme a la Ley 22 de 2006 u honrando la Licitación Pública en Dos Etapas permitida por la Ley 18 de 2010.
Concluyo que si se llegara a concretizar los contratos con las mismas tres empresas anunciadas en la gaceta oficial No. 26882-A de 29/9/11 en base a la autorización del Consejo de Gabinete, se podrían violentar las siguientes, disposiciones jurídicas:
Constitución
1. ARTÍCULO 266. La ejecución o reparación de obras nacionales, las compras que se efectúen con fondos del Estado, de sus entidades autónomas o semiautónomas o de los Municipios y la venta o arrendamiento de bienes pertenecientes a los mismos se harán, salvo las excepciones que determine la Ley, mediante licitación pública.
La Ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicación.
Ley 22 de 2006
ARTÍCULO 18. Principio de transparencia. En cumplimiento de este principio, se observarán las siguientes reglas:
1. Las contrataciones que celebre el Gobierno Central, las entidades autónomas o semiautónomas, los municipios, las juntas comunales y locales, los intermediarios financieros, las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51 %) o más de sus acciones o patrimonio y, en general, las que se efectúen con fondos públicos se harán, salvo las excepciones que determine la ley, mediante los procedimientos de selección de contratista.
ARTÍCULO 19. Principio de economía. En cumplimiento de este principio, se aplicarán los siguientes parámetros:
1. En las normas de selección y en los pliegos de cargos o en los términos de referencia, para el escogimiento del contratista, se establecerán y cumplirán los procedimientos y las etapas estrictamente necesarios, a fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa para el Estado. Con este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de selección, y las autoridades estarán obligadas a dar impulso oficioso a las actuaciones.
Repercusiones para las personas que participan en el contrato
Artículo 20. Principio de responsabilidad e inhabilidades de los servidores públicos.
…
Los servidores públicos que participen en los procedimientos de selección de contratista y en los contratos:
1. Están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad licitante, sin perjuicio de los intereses legítimos de los contratistas y terceros.
2. Serán legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa. En este último caso, la actuación indebida se considerará una falta administrativa grave.
Artículo 10. Competencia. Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las siguientes:
…
13. Fiscalizar los procesos de selección de contratista que celebren las entidades públicas, en consecuencia estará facultada para imponer multas, por el equivalente al uno por ciento (1 %) del salario bruto que devenguen los servidores públicos que violen los principios y las normas de contratación pública previstos en esta Ley. Las multas así impuestas serán notificadas a la Contraloría General de la República para el respectivo descuento, el cual será consignado en el fondo especial de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Esta sanción se impondrá luego del cumplimiento del Procedimiento Administrativo General. Los casos en que resulte posible la comisión de un hecho punible se pondrán en conocimiento del Ministerio Público.
Por lo anteriormente exteriorizado, recomiendo someter a los actos de selección de contratistas, la compra de la Mochilas y Útiles Escolares bajo comentario, para honrar con ello, el procedimiento debido en las compras del Estado.