Ha trascendido que se pretende presentar en la Asamblea Nacional, en los próximos días, un proyecto de ley que hace viable la venta de los terrenos de la zona libre de colón, a través de la figura de la desafectación.
No obstante, la desafectación debe aplicarse emitiendo los actos administrativos, que afectaron un bien, es decir, si una ley afecto un bien en dominio público, otra ley podría desafectarlo. Decir que una ley puede desafectar a un bien de dominio público establecido por la Carta Magna, no solo sería contra natura, sino que atentaría groseramente, contra la jerarquización de las normas que privan en Panamá.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en el caso ICA, en sentencia de 30 de diciembre de 2004, resolvió un tema parecido profiriendo que: “Si se está rellenando un bien de dominio público como lo es el lecho marino, no es coherente indicar que estos rellenos automáticamente se transforman en bienes patrimoniales. De ser así, el Estado perdería una de sus más importantes potestades, como lo es la disposición que tiene el anterior con respecto a los bienes de dominio público.
CONSTITUCIÓN
“ARTICULO 258. Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:
1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.2. Las tierras y las aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones.
3. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y de acueductos.
4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
5. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público. En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado.”
Sobra añadir que los Diputados, no deben siquiera abordar un tipo de ley como ésta, por que les está vedado el hacerlo, de acuerdo al Artículo 163 numeral 1 de la Constitución, que reza: “Es prohibido a la Asamblea Nacional:
1. Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de ésta Constitución.
El informe emitido por la Dirección de Análisis Económico y Social del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), apoyado en fuentes del Mitradel, muestra que las personas con nacionalidad colombiana (36.8%), venezolana (8.9%), china (6.4%) y dominicana (6.1%) fueron las que obtuvieron mayor cantidad de permisos para laborar en el país en forma definitiva.