El presidente de la República, Ricardo Martinelli, alertó que hay partidos de oposición que están recibiendo donaciones de otros países para sufragar sus campañas políticas con miras a las elecciones de mayo de 2014. Esto, desde el punto de vista legal, es contrario a derecho.
¿Qué dice el código electoral al respecto?
Código electoral
Artículo 190. Quedan prohibidas las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos:
1. Los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá.
2. Las donaciones o los aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán reglamentados por el Tribunal Electoral.
3. Las donaciones o los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las donaciones o los aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas con partidos o fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para campañas electorales.
4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista.
El código electoral, estipula la siguiente ridícula sanción, a los infractores.
Artículo 417. Serán sancionados con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a veinticinco mil balboas (B/,25,000.00), los candidatos y partidos políticos que violen el artículo 190.
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