Con la resolución OAL No. 904 de 4 de julio de 2013
se ordena a los motociclistas, motociclos y triciclos la utilización de prendas
reflectivas o de alta visibilidad y que deben a su vez incorporar, el número de
placa del vehículo.
se ordena a los motociclistas, motociclos y triciclos la utilización de prendas
reflectivas o de alta visibilidad y que deben a su vez incorporar, el número de
placa del vehículo.
En lo personal, no le veo nada de inconstitucional,
a la medida por lo siguiente.
a la medida por lo siguiente.
La Corte lo que ha declarado como inconstitucional en
otros casos, con aquello del fuero, privilegio o la discriminación; son los distingos.
otros casos, con aquello del fuero, privilegio o la discriminación; son los distingos.
La Constitución no
prohíbe que haya o se establezcan distinciones entre los habitantes del Estado.
Lo que prohíbe, pues, es que haya distingos.
prohíbe que haya o se establezcan distinciones entre los habitantes del Estado.
Lo que prohíbe, pues, es que haya distingos.
El distingo entraña una limitación o restricción injusta; un
trato desfavorable para determinadas personas que, en principio, se hallan en
la misma situación que otras que, sin embargo, reciben un trato favorable.
trato desfavorable para determinadas personas que, en principio, se hallan en
la misma situación que otras que, sin embargo, reciben un trato favorable.
(Sentencia del Pleno
de la Corte del treinta (30) de julio de dos mil tres (2003).
de la Corte del treinta (30) de julio de dos mil tres (2003).
Un distingo (que sería inconstitucional) en
este caso podría ser, si a unos motociclistas, motociclos y
triciclos se les permite circular sin prendas reflectivas o de alta visibilidad
y a otros no.
este caso podría ser, si a unos motociclistas, motociclos y
triciclos se les permite circular sin prendas reflectivas o de alta visibilidad
y a otros no.
Por otro lado, se pueden imponer restricciones para transitar
en Panamá, por asuntos de tránsito.
en Panamá, por asuntos de tránsito.
Constitución.
ARTICULO 27. Toda persona puede transitar libremente por el territorio
nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las
que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de
migración.
nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las
que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de
migración.
Por lo antes
expuesto no veo como puede ser inconstitucional tal medida
expuesto no veo como puede ser inconstitucional tal medida
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