El código penal sanciona tales actos, en su normativa.
Código Penal
Artículo 164. Quien se apodere o informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Cuando la persona que ha cometido el delito obtiene algún beneficio o divulgue la información obtenida y de ello resultara perjuicio, será sancionada con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días-multa, prisión domiciliaria o trabajo comunitario. Si la persona ha obtenido la información a que se refiere el párrafo anterior como servidor público o trabajador de alguna empresa de telecomunicación y la divulga, la sanción se aumentará de una sexta parte a la mitad.
Artículo 166. Quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto de fines de semana. No se considerará delito la divulgación de documentos indispensables para la comprensión de la historia, las ciencias y las artes. Si media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa.
El juez que al menos, no abre causa criminal, a los infractores de las disposiciones transcritas, flagela la ley, de manera directa.
Huelga decir, que las personas que afectan, la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad de las personas, deberán someterse a los rigores de un proceso penal en su contra, toda vez, que incumplieron la norma, y sabido es, que la ignorancia de la ley, no exime su cumplimiento.
Dura lex sed lex (Dura es la ley, pero es la ley).
Deja un comentario