Un sector enorme de la población panameña, se siente desprotegida por la falta de atención médica en los hospitales y clínicas públicas, negándoseles el derecho a la salud, como mandata la Carta Magna en su artículo 109.
Constitución
ARTICULO 109. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.
En Honduras el Presidente Porfirio Lobo anunció, hace unos días, el despido de 111 doctores por la huelga del sector médico hondureño.
Incluso, el gobernante hondureño, dio a entender que en caso de no encontrar sustitutos en Honduras, se buscaría reemplazantes en el extranjero, con el fin de no “negar el derecho a la salud”.
En Panamá es un hecho público y notorio las invitaciones que el gobierno y los diputados, le está haciendo al sector médico en huelga, para dialogar y al día de hoy, no acuden al llamado para acabar con una huelga, que afecta a la mayoría del país.
Del texto constitucional citado, el Estado tiene la responsabilidad de brindar salud a la población y no puede negarle ese derecho.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, en sentencia de 3 de diciembre de 2008, ha dicho que la responsabilidad del Estado en materia de salud, por lo general surge cuando el servicio no se presta y cuando se presta mal o en forma deficiente. En el primer caso, puede ocurrir que alguna persona que demanda un servicio de salud al Estado, no lo recibe.
No está de más decir, que el Estado podría ser sujeto de demandas legales contenciosas administrativas, por parte de los ciudadanos, de manera directa, si algunos se sienten afectados, por la falta de prestación del servicio público de salud, que por cierto, pagan muchos por adelantado, inclusive.
Por lo antes expuesto, mi criterio es, que las autoridades, deben hacer lo siguiente, de persistir la huelga:
1. Remitir denuncias penales ante el Ministerio Público, contra la dirigencia médica, para empezar, por la presunta violación del artículo 356 del código penal.
Código penal
Artículo 356. El servidor público que, ilegalmente, rehúse, omita o retarde algún acto propio de su cargo será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
2. Iniciar las destituciones del personal médico, que no desea trabajar.
3. Suplir las faltas, por destitución, con el personal médico nacional, que quisiera atender a la población panameña y en caso de no encontrar a panameños disponibles, buscar a los extranjeros idóneos, para tal fin.
Finalmente exteriorizo que el poder emana del pueblo, de acuerdo al artículo 2 de la Constitución y los gobiernos, dado el caso, tienen que tomar las medidas enérgicas, que el caso amerita, para satisfacer ese interés mayoritario
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