Esto es un sueño de opio. Nunca pasará.
Razones:
1. Si un partido no postula a su candidato a presidente, se juega su subsistencia como partido, a lo que puedan arrojar los resultados de los votos de los otros cargos de elección.
2. Se debilita la institucionalidad y la imagen de un partido, sino postula al cargo presidencial.
3. Hay gente que vota en combo. Es decir por el mismo partido para todo. Se podría afectar esto, por una decisión partidaria.
4. El candidato a presidente empuja el voto para diputados y otros cargos. Ejemplo RUBÉN BLADES y el Papa Egoró. No ganó como presidente, pero si empujo votos para diputados.
El documento que pretendía establecer una Alianza Nacional opositora, entre los partidos PRD y el Panameñista, simplemente es un exabrupto institucional, en mi opinión.
Razones.
1. Determinaba que los aspirantes a los cargos de Contralor, Magistrados de la Corte y Procuradores, debían ser objeto de un examen previo y de recomendación que hiciera la Concertación Nacional para el Desarrollo, sin cuyo aval no podrían ser designados. Esto es hasta inconstitucional.
2. Imponía al gobierno electo, el consultarle a la Concertación Nacional para el Desarrollo, cada proyecto de ley que cree el Consejo de Gabinete.
3. Imponía al Ejecutivo a convocar inmediatamente una Asamblea Constituyente Paralela, inmediatamente después de tomar posesión y en donde habría una nómina conjunta de postulación por parte de los partidos suscriptores del pacto, con inclusión obligatoria, de figuras independientes.
4. Imponía la designación de por lo menos a dos ministros independientes en el Gabinete.
5. Le otorga facultades al vicepresidente que no están en la Carta Magna; la de designar en común acuerdo con el Presidente electo, a los Ministros de Estado y a los directores de entidades públicas.
Mi criterio es que el documento de marras, fue elaborado por personas que no reconocen la institucionalidad de los partidos políticos y el poder que tiene el voto obtenido en una elección general.
Se entiende por Alianza Nacional, según el código electoral, la constituida para postular candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República. (Art. 235-A).
Su importancia legal.
Sólo los partidos políticos que formen parte de la misma Alianza Nacional, son los que podrán postular candidatos comunes a los cargos de Diputados, Alcaldes, Representes y Concejales.
Algunas razones por las cuales no se conforman Alianzas Nacionales.
1. Por la soberbia. Algunos candidatos y/o partidos, se creen con mayor poder de convocatoria que otros para presidirla.
2. El deseo desmedido de acceder solo al poder y de esa forma poder nombrar copartidarios a su voluntad.
3. Falta de un proyecto idóneo de desarrollo de país.
4. Mal asesoramiento, sobre la importancia de conformar una Alianza Nacional.
5. Presión de grupo.
El sábado 28 de diciembre de 2013 es el último día para que los partidos políticos comuniquen al Tribunal Electoral, la Alianza Nacional que hayan conformado para las elecciones generales; sin perjuicio de la alianza que puedan hacer los candidatos independientes con los partidos políticos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.
Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).
No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.
1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).
6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.
¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión? El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
El cargo de vicepresidente no es decorativo, más bien es necesario en la República de Panamá; de allí la importancia que tiene dentro de una fórmula presidencial para el 2014.
Funciones que ejerce.
De acuerdo al artículo 185 constitucional, ejecuta las siguientes funciones:
1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.
2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.
3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine.
4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.
Para las elecciones del 2014, el cargo de vicepresidente será designado de la siguiente forma:
1. Cuando se trate de candidatos a presidentes de la República, por elecciones primarias, la designación la hará el candidato presidencial y deberá ser ratificado por el o los directores nacionales respectivos.
2. Cuando un partido quiera postular a un independiente. Este debe tener su candidatura por la libre postulación acreditada. Es decir debe haber buscado 15,864 firmas, para la candidatura a vicepresidente.
¿En la tradición panameña, a quienes se busca para vicepresidente?
1. Al que le aporte votos.
2. Al que proporcione recursos, para la campaña electoral.
3. A los que formen parte de una alianza nacional.
4. A los más populares.
5. A los que complementen los atributos y/o propuestas, del candidato a presidente.
6. Al que mejor le agrade al candidato presidencial.
Quien no puede ser elegido vicepresidente, de acuerdo a la Carta Magna.
· El Presidente de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la elección del Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente al suyo.
· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo.
· El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de residente de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años anteriores al período para el cual se hace la elección.
· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquél en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República.
· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.
Fechas claves en el calendario electoral.
· 28 de diciembre de 2013; último día para que los partidos comuniquen al Tribunal Electoral, la alianza nacional conformada para el 4 de mayo del 2014.
· 31 de diciembre de 2013; día en que celebrará el sorteo del orden de participación de los partidos y posibles candidatos de libre postulación en los espacios que debe ofrecer SERTV.
· 4 de enero al 4 de febrero de 2014; periodo para presentar postulaciones a todos los cargos de elección popular.