El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en sentencia
de 28 de mayo de 2014, declaró inconstitucional, el numeral 1 del artículo 960 del código fiscal.
de 28 de mayo de 2014, declaró inconstitucional, el numeral 1 del artículo 960 del código fiscal.
Artículo 960
Se extenderán en papel
simple habilitado, en los términos señalados por el artículo 962-A del
Código Fiscal:
simple habilitado, en los términos señalados por el artículo 962-A del
Código Fiscal:
1. Los memoriales, escritos
o peticiones que se dirijan o presenten a cualquier funcionario, autoridad o
corporación públicos. Se exceptúan los que se presentan ante las autoridades
fiscales.
o peticiones que se dirijan o presenten a cualquier funcionario, autoridad o
corporación públicos. Se exceptúan los que se presentan ante las autoridades
fiscales.
Razones que dio la Corte: El Estado tiene la obligación de establecer un procedimiento libre de
toda limitación o condición que dificulte u obstaculice a los administrados su acceso ante las
diferentes instancias del poder púbico, ya sean administrativas o
jurisdiccionales; en consecuencia, se impone
la eliminación del impuesto de timbre en todas las actuaciones a través de los
cuales se accede a los servidores o autoridades púbicas y de ese modo puedan
ejercerse de forma efectiva, el derecho de petición y el derecho a la tutela
judicial efectiva.
toda limitación o condición que dificulte u obstaculice a los administrados su acceso ante las
diferentes instancias del poder púbico, ya sean administrativas o
jurisdiccionales; en consecuencia, se impone
la eliminación del impuesto de timbre en todas las actuaciones a través de los
cuales se accede a los servidores o autoridades púbicas y de ese modo puedan
ejercerse de forma efectiva, el derecho de petición y el derecho a la tutela
judicial efectiva.
Deja un comentario