Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en Panamá y es en
absoluta libertad.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema dijo:
“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas
que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas
o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y
Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)
“Dichas acciones no solo vulneran de un modo especialmente drástico la libertad
de pensamiento y expresión de la persona afectada, sino que además afectan la
dimensión colectiva de este derecho. Los actos de violencia que se cometen
contra periodistas (término entendido bajo una definición amplia, desde una
perspectiva funcional) o personas que trabajan en medios de comunicación y que
están vinculados con su actividad profesional, violan el derecho de estas
personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y además, atentan
contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y
recibir información e ideas de cualquier tipo”. (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo
y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 142-149.)
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lograr el cumplimiento de sus metas.
derechos humanos.
elaboración de la noticia.
tiene toda persona a recibir información.
de la sociedad.
para el fortalecimiento de la democracia.
hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
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